Agenda de igualdad para adultos mayores 2012 – 2013

Constitución de la República del Ecuador, “Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los campos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad....”

Autor: Ministerio de Inclusión Económica y Social - Ecuador

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